Últimas cuestiones sobre Seguro Social para trabajadores independientes PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Essie Landry   
ultimas-cuestiones-con-respecto-al-seguro-socialExisten algunos puntos importantes que las personas que trabajan por su cuenta necesitan saber acerca del Seguro Social, como por ejemplo cómo reportar sus ingresos al IRS o cómo retener los impuestos del Seguro Social.

 

¿Trabaja por su cuenta? Infórmese sobre el Seguro Social
Existen algunos puntos importantes que las personas que trabajan por su cuenta necesitan saber acerca del Seguro Social, como por ejemplo cómo reportar sus ingresos al IRS, cómo retener los impuestos del Seguro Social, etc. Es importante estar bien informado porque ello puede significar la diferencia entre una transición hacia la jubilación rápida y sin contratiempos, u otra no tan fácil y con ciertos obstáculos.

Puntos que debe considerar
A continuación, a las personas que trabajan por su cuenta les señalamos algunos otros aspectos que tal vez no conozcan acerca del Seguro Social:
—La mayoría de las personas que aportan dinero al Seguro Social trabajan para un empleador. Este empleador deduce los impuestos del seguro de su cheque, iguala esa contribución y envía los impuestos al Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés), además de reportar los salarios al Seguro Social. Pero las personas que trabajan por su cuenta deben reportar sus ingresos y pagar sus impuestos directamente al IRS.
—Usted es considerado trabajador por cuenta propia si es comerciante, si opera un negocio o ejerce una profesión individualmente o como socio. Si éste es el caso, usted reporta sus ingresos al Seguro Social cuando presente su declaración de impuestos.
—Cuando se calculan los créditos de cobertura y la cantidad de beneficios del Seguro Social de las personas que trabajan por su cuenta, se toma en consideración su ingreso neto, no su ingreso bruto. Si sus ganancias netas son de 400 dólares o más en un año, usted debe reportar sus ganancias cuando declare sus impuestos, usando el anexo Scheduled SE, además de otras formas de impuestos que tiene que llenar. En el 2009 usted obtiene un crédito por cada 1,090 dólares de ingreso neto que gana, hasta un máximo de cuatro créditos por año. Para el Seguro Social las ganancias netas es la cantidad en bruto de las ganancias de su comercio o negocio, menos las deducciones permitidas y la depreciación. El seguro se basa en su ingreso neto para calcular la cantidad de lo que le corresponde en beneficios; mientras más alto sea el ingreso neto, más altos serán los beneficios.
—La tasa de retención de impuestos del Seguro Social para el 2009 es de 15.3 por ciento basado en el ingreso del trabajador por cuenta propia, el cual no debe rebasar la cantidad de 106,800 dólares. Si su ingreso neto excede esta cantidad, usted debe continuar pagando sólo la porción de Medicare del impuesto del Seguro Social, que es 2.9 por ciento del resto de sus ganancias. 
—Obtener créditos cuando corresponda. Si usted y su esposa tienen y dirigen un negocio juntos, y esperan compartir las ganancias y las pérdidas, ambos pueden recibir créditos del Seguro Social, aún si no hay un acuerdo formal de sociedad. Para que cada uno reciba crédito de acuerdo a la parte que le corresponda sobre el ingreso del negocio, deben llenar por separado el formulario Schedule SEs, incluso si presentan una declaración de impuestos conjunta. Si no llena esta forma por separado, todas las ganancias de su negocio serán reportadas bajo el número de Seguro Social de una sola persona. En ese caso, sólo uno recibirá créditos del Seguro Social y la valiosa protección que éstos proveen. EC
Si trabaja por su cuenta y desea más información visite: www.socialsecurity.gov\pgm\selfemployed.htm.
También puede visitar la página de publicaciones del Seguiro Social al: www.socialsecurity.gov/pubs/10022.html o llamar al
1-800-772-1213 para solicitar una copia de ésta publicación u otras publicaciones.
 
 Essie Landry es especialista del Departamento de Asuntos Públicos del Seguro Social, en West Los Angeles

Para más temas de interés visite: www.elclasificado.com sección: Artículos

 

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